Normativa legal de Supermercados en Uruguay

En Uruguay existen diversas normas legales que regulan el supermercadismo, ya sea su actividad colectiva e individual.

Ley 17188

La Ley 17.188, publicada en 1999, se refiere a las "grandes superficies" y establece que se aplica a establecimientos comerciales de grandes superficies que venden artículos alimenticios y de uso doméstico y tienen un área mínima de 300 m2 para la venta al público, excluyendo los comercios de prestación de servicios.

La ley también crea comisiones departamentales de protección a la micro, pequeña y mediana empresa, integradas por representantes del poder ejecutivo, de la intendencia, del sector privado y de los consumidores.

Decreto 28594 de la Intendencia Montevideo

En Montevideo, se emitió el Decreto no. 28.594 en mayo de 1999, que define las grandes superficies como establecimientos comerciales destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso doméstico de más de 250 m2.

Además, el decreto suspende por 180 días la recepción de pedidos de construcción de supermercados, y posteriormente se emitieron prórrogas a la suspensión de autorizaciones mediante decretos 29938 y 30145.

Indice
  1. Normas legales de las condiciones de trabajo
    1. Salarios:
    2. Laudos
    3. Jornada de trabajo y horas extras:
    4. Descansos intermedios
    5. Descansos semanales
    6. Feriados no laborables
    7. Licencia anual
    8. Salario vacacional
    9. Aguinaldo
    10. Derechos previsionales
    11. Relaciones laborales colectivas

Normas legales de las condiciones de trabajo

Salarios:

Las normas legales que se refieren a las condiciones de trabajo incluyen regulaciones sobre los salarios. En el pasado, la fijación de los salarios en el sector se basaba en las normas establecidas por los Consejos de Salarios del Grupo 1 de Actividades. Sin embargo, desde 1992, el Poder Ejecutivo no ha convocado a la constitución de estos Consejos, lo que significa que solo quedan dos opciones: establecer convenios colectivos por empresa o acordar las remuneraciones individualmente.

Además, para el sector se aplican las mismas normas en cuanto al momento en que se debe efectuar el pago de salarios. Es decir, el pago debe realizarse dentro de los primeros cinco días hábiles del mes y nunca después de los primeros diez días corridos.

Laudos

Cuando no se convocan a Consejos de Salarios, en realidad se produce una desregulación de las condiciones laborales de los trabajadores, lo que afecta negativamente su funcionalidad y desempeño en el trabajo. En lugar de tener un marco claro y establecido para las negociaciones salariales y otras condiciones laborales, los trabajadores se enfrentan a un entorno más inestable y desorganizado.

Jornada de trabajo y horas extras:

El horario de trabajo en establecimientos comerciales está regulado por el Convenio Internacional No. 30, el decreto ley 14320 y el decreto del 29.10.1957. La jornada laboral no puede exceder las ocho horas diarias ni las cuarenta y cuatro horas semanales. Además, existen horarios obligatorios de cierre para los establecimientos comerciales, que varían según el día de la semana.

El Poder Ejecutivo tiene la facultad de otorgar franjas horarias más flexibles, lo que permite que algunos establecimientos comerciales puedan abrir más allá de los horarios establecidos y en días feriados y de descanso semanal.

En cuanto a las horas extras, se consideran aquellas que exceden el límite horario aplicable a cualquier trabajador en las actividades y categorías laborales cuya jornada diaria está limitada legal o convencionalmente. El pago por horas extras debe ser un recargo del 100% sobre el salario en días hábiles y del 150% en días feriados y de descanso semanal.

Descansos intermedios

Los establecimientos comerciales pueden tener una jornada continua o discontinua. Si la jornada es continua, el trabajador tiene derecho a un descanso intermedio de al menos 30 minutos, que debe ser tomado entre la cuarta y quinta hora de trabajo y debe ser remunerado. Si la jornada es discontinua, el descanso intermedio es de al menos dos horas y media, pero no es remunerado.

Descansos semanales

En cuanto al descanso semanal, el Poder Ejecutivo estableció en 1975 que los trabajadores afectados por el comercio tienen derecho a 36 horas consecutivas de descanso, que pueden ser rotativas o continuas.

Además, los establecimientos que abran los domingos deben pagar el doble de jornal a su personal y los supermercados que no opten por esta opción deben cumplir con el horario habitual según la legislación vigente.

Feriados no laborables

La Ley 12.590 establece que en caso de trabajar en los días feriados del 1 de enero, 1 de mayo, 18 de julio, 25 de agosto y 25 de diciembre, el trabajador tendrá derecho a recibir una remuneración doble. Si el trabajador no trabaja en estos días, seguirá recibiendo su salario normalmente.

Licencia anual

Los trabajadores de la industria y comercio gozan del mismo derecho que los demás trabajadores privados en cuanto a la licencia anual. Este derecho implica que, luego de haber trabajado un año completo, el trabajador tendrá derecho a 20 días de licencia remunerada. Además, se generará un día adicional de licencia por cada cinco años de antigüedad y otro día por cada cuatro años adicionales.

Salario vacacional

El salario vacacional se otorga de la misma manera que para los demás trabajadores del sector privado, lo que implica una suma equivalente al 100% del salario neto.

Aguinaldo

El aguinaldo es un beneficio al que tienen derecho tanto los empleados públicos como los privados. Consiste en el pago de una doceava parte del total de las remuneraciones pagadas en dinero por el empleador.

Derechos previsionales

Los derechos previsionales se dividen en dos categorías: aquellos relacionados con el Banco de Seguros del Estado, que son responsabilidad del empleador, y aquellos vinculados al Banco de Previsión Social, que son financiados por ambas partes. Estos derechos incluyen aportes para la jubilación, seguro de enfermedad, subsidios por enfermedad, maternidad y desempleo, así como también asignaciones familiares.

Relaciones laborales colectivas

En cuanto a las relaciones laborales colectivas, los empleados de supermercados cuentan con protección de varias normas constitucionales y supranacionales que garantizan su derecho a sindicalizarse, es decir, a crear y formar parte de sindicatos para actuar en ellos.

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